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legaltech1 de enero de 197019 lecturas

IA generativa y propiedad intelectual: ¿quién es el autor?

Cuando una inteligencia artificial genera un texto, una imagen, una composición musical o incluso un escrito legal, ¿quién es el autor? ¿La persona que dio las instrucciones? ¿El desarrollador del sistema? ¿La propia IA? ¿O no hay autor y la obra pertenece al dominio público?

El marco legal mexicano


La Ley Federal del Derecho de Autor protege las obras creadas por personas físicas. La ley no contempla explícitamente la posibilidad de que una obra sea creada por un sistema de inteligencia artificial. Esto genera un vacío legal que los tribunales mexicanos eventualmente tendrán que abordar.


Bajo la interpretación literal de la ley vigente, una obra generada completamente por IA no tendría autor en el sentido legal y, por tanto, no gozaría de protección por derecho de autor. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las obras generadas por IA implican participación humana significativa en la conceptualización, las instrucciones y la selección del resultado.

Casos internacionales relevantes


La Oficina de Copyright de Estados Unidos ha establecido que las obras generadas por IA sin participación humana significativa no son registrables. En China, un tribunal otorgó derechos de autor a una imagen generada por IA, argumentando que la selección creativa del usuario era suficiente. La Unión Europea debate activamente el tema como parte de su regulación de IA.


Estos precedentes internacionales, aunque no vinculantes en México, proporcionan un panorama de cómo podría evolucionar la interpretación mexicana.

Implicaciones para la práctica legal


Para el abogado mexicano, las implicaciones son múltiples. Los escritos legales generados con asistencia de IA siguen siendo responsabilidad del abogado firmante y se consideran obra de este. Las plantillas y documentos generados por plataformas de IA legal pueden tener limitaciones de uso definidas por la licencia del servicio. Los contenidos generados por IA para clientes (contratos, análisis, reportes) deben clarificar la titularidad desde el inicio.


Mientras México no legisle específicamente sobre este tema, la recomendación prudente es tratar las obras generadas con IA como obras del usuario que las solicitó, documentando el proceso de creación y las instrucciones proporcionadas al sistema.

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