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Civil y Mercantil1 de enero de 197022 lecturas

Prescripción de deudas civiles y mercantiles en México: plazos y efectos

Introducción: La extinción de obligaciones por el paso del tiempo

En el ámbito jurídico mexicano, la prescripción constituye una institución fundamental que otorga seguridad y certeza a las relaciones jurídicas. Su esencia radica en la extinción de una acción para exigir el cumplimiento de una obligación, o en la adquisición de un derecho, derivada del transcurso del tiempo bajo condiciones específicas. Para el abogado litigante, asesor o in-house, dominar los matices de la prescripción es crucial tanto para la defensa activa de los créditos como para oponer excepciones procesales que liberen a su cliente de obligaciones antiguas. Este artículo desglosa los aspectos centrales de la prescripción extintiva en materia civil y mercantil, con base en la legislación disponible.

¿Qué es la prescripción extintiva?

La prescripción, en su modalidad extintiva o liberatoria, es un medio para librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. No extingue el derecho sustantivo en sí, sino la acción judicial para exigir su cumplimiento. Como señala la jurisprudencia relevante, esta figura está diseñada para dar fin a situaciones de incertidumbre jurídica prolongada, premiando la diligencia del acreedor y protegiendo al deudor de reclamaciones inmemoriales.

Plazos generales y específicos de prescripción

La legislación civil establece plazos variables según la naturaleza de la obligación. Un principio general, como el previsto en el artículo 7.474 del Código Civil del Estado de México, establece que, salvo los casos que señale la ley, las obligaciones se extinguen por prescripción a los cinco años, contados desde que pudieron exigirse. Este plazo quinquenal opera como regla supletoria para aquellas obligaciones que no tengan un término especial.

Sin embargo, existen plazos más breves para obligaciones específicas. El mismo ordenamiento, en su artículo 7.475, establece una prescripción en dos años para:

1. Retribuciones por servicios


Cualquier retribución derivada con motivo de la prestación de un servicio. El plazo comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios.

2. Acciones de comerciantes


La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no tengan el carácter de comerciantes. Este punto refleja la intención de agilizar el cobro en relaciones comerciales al menudeo.

La prescripción en materia mercantil y de títulos de crédito

En el ámbito mercantil, los plazos pueden ser distintos y están sujetos a reglas especiales. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) contiene disposiciones cruciales. Su artículo 258 establece un importante principio de derecho internacional privado: se aplicarán las Leyes mexicanas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas de un título de crédito, aun cuando haya sido emitido en el extranjero, si la acción respectiva se somete al conocimiento de los tribunales mexicanos. Esto otorga predictibilidad en operaciones crediticias transfronterizas.

Es vital distinguir entre la acción cambiaria directa (regida por plazos breves de la LGTOC) y la acción ejecutiva mercantil basada en un título ejecutivo. La jurisprudencia ha sido clara al señalar que, cuando se promueve un juicio ejecutivo mercantil basándose en un título ejecutivo, no puede aplicarse el plazo de prescripción previsto en la LGTOC, dado que la acción que se ejercita no es la cambiaria directa. En tales casos, aplican los términos establecidos en el Código de Comercio, que para la acción ejecutiva derivada de un título con ejecución suele ser de diez años.

Cómputo del plazo e interrupción de la prescripción

El momento en que comienza a correr el plazo es determinante. La regla general es que se cuenta desde que la obligación pudo exigirse, es decir, desde que se cumplió el plazo para su cumplimiento o desde que se causó el daño, en su caso. Para las retribuciones de servicios, como vimos, la ley es expresa al señalar el inicio desde el cese de la prestación.

La prescripción no es un proceso inexorable. Se interrumpe por actos que demuestren que el acreedor no ha abandonado su derecho, como:
* El reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor.
* La interposición de la demanda ante el tribunal competente, siempre que se siga prosecución.
* Cualquier acto de reclamación fehaciente.

Una vez interrumpida, el plazo comienza a correr de nuevo desde cero.

La prescripción como excepción procesal y su acreditación

La prescripción debe ser opuesta como excepción por la parte a quien beneficia; el juez no puede declararla de oficio (salvo en casos excepcionales de orden público). Quien la alega tiene la carga de probar el transcurso del tiempo sin que se haya interrumpido el plazo. La jurisprudencia ha establecido que, en ciertos contextos como la prescripción adquisitiva, el allanamiento de la parte demandada es suficiente para tener por cierto el transcurso del tiempo bajo las condiciones legales (posesión pacífica, continua y pública), lo que ilustra cómo la actitud procesal de las partes puede incidir en su declaración.

Preferencias crediticias y prescripción: una distinción necesaria

Es importante no confundir la prescripción con el régimen de prelación de créditos. Artículos como el 7.518 del Código Civil del Estado de México y el 2993 del Código Civil de la Ciudad de México regulan el orden en que deben pagarse los créditos con el valor de ciertos bienes (gastos de salvamento, créditos por obras de conservación, etc.). Este orden de prelación es independiente de que el crédito en sí mismo esté o no prescrito. Un crédito puede ser preferente según estos artículos, pero si ha prescrito, el acreedor habrá perdido su acción para exigirlo judicialmente.

Conclusión: Estrategia y vigilancia procesal

La prescripción es una herramienta de doble filo en la práctica legal. Para el acreedor, implica la necesidad de una gestión activa y diligente de la cartera crediticia, realizando actos de reclamación que interrumpan los plazos antes de que se consumen. Para el deudor, representa una defensa poderosa y perentoria contra reclamaciones tardías. La clave está en el cálculo preciso del plazo aplicable —diferenciando entre obligaciones civiles generales, de servicios o mercantiles— y en la documentación meticulosa de cualquier acto que pueda interrumpirla o, por el contrario, demostrar su consumación.

En un entorno donde la seguridad jurídica es primordial, comprender y aplicar correctamente los principios de la prescripción no es solo técnica procesal, es una obligación de la defensa efectiva de los intereses del cliente.

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Fuentes legislativas

LOPJ_CDMXLGTOC(2024-05-13)CC_EDOMEXCC_CDMXLFPC(2024-05-02)
prescripción derecho civil derecho mercantil extinción de obligaciones procesal civil

Artículos citados:

Art. 7.474 CC_EDOMEX | Art. 7.475 CC_EDOMEX | Art. 258 LGTOC

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